EL
DÍA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
Los
pueblos originarios lograron que el 21 de junio sea su año
nuevo.
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES HAY UNA LEY
Por Elena Luz González Bazán especial para Villa
Crespo Digital
9
de junio del 2015 *
La
Ley 1.550 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a
partir de la iniciativa de docentes y alumnos de la Escuela
23 Distrito Escolar 11, se aprobó el 9 de diciembre del
2004, donde se instituye el 21 de junio como el año nuevo
de los Pueblos Originarios. Esta ley fue sancionada el 18 de
enero del 2005.
El
director Enrique Samar, de la escuela 23, Distrito Escolar 11,
que queda en San Pedrito 1.137, fue la promotora, la que hizo
punta, como dirían los chicos, para lograr que los PUEBLOS
ORIGINARIOS sean respetados y se les reconozcan sus derechos.
En el Boletín Oficial del 18 de enero del 2005, está
la Ley 1.550 -que transcribimos- que es un logro; el mérito
se lo lleva la comunidad educativa conformada por los alumnos,
docentes y autoridades escolares; quienes saliéndose
del discurso oficial del encuentro de dos culturas, dejaron
sentado que las comunidades originarias de nuestra Patria tienen
no solo obligaciones sino derechos. Con las políticas
implementadas en la actualidad y en esto vale el desprecio por
parte de la presidente de la Nación hacia los pueblos
originarios que están esperando desde febrero de este
año que se los reciba; vale informar nuevamente que están
acampando en la 9 de Julio; aquella actitud merece ser recordada
y reconocida.
Nuestras culturas originarias tienen memoria colectiva, su historia
y su identidad. Por ello, fue importante aquel papel jugado
por los chicos y docentes de la Escuela 23 del Distrito Escolar
11 que se comprometieron con los pueblos originarios.
LEY
1550
INSTITUYESE
AL 21 DE JUNIO COMO AÑO NUEVO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
C. EXPEDIENTE Nº 80826/04
BUENOS
AIRES
9 DE DICIEMBRE DE 2004
LA
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA
CON FUERZA DE LEY :
ARTICULO
1° : INSTITUYASE EL DIA 21 DE JUNIO COMO AÑO
NUEVO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
ARTICULO
2° : JUSTIFIQUESE LA INASISTENCIA A LOS ALUMNOS Y
DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, SIENDO UNICO REQUISITO LA MANIFESTACION
ESCRITA DE LOS RESPONSABLES DE LOS NIÑOS.
ARTICULO
3°: COMUNIQUESE, ETC
Primera
versión publicada en marzo del 2005, corregida el 17
de junio del 2009. Corregida y actualizada.
Caracteres:
2484